Código Municipal estatal

Artículo 316 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son factores escalafonarios los siguientes:

I. Los conocimientos.

II. La aptitud.

III. La antigüedad.

IV. La disciplina, puntualidad y el cumplimiento eficiente de las obligaciones inherentes al cargo.

En caso de que existan dos o más trabajadores en igualdad de condiciones para ocupar la plaza convocada, se preferirá a quien tenga mayores cargas familiares o de acuerdo a sus circunstancias familiares.

Para los efectos de este artículo se entiende por:

a). Conocimientos. la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza y su función.

b). Aptitud. La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.

c). Antigüedad. Es el tiempo de servicios prestados a la entidad pública municipal correspondiente.

d). Disciplina. La conducta asumida para el cumplimiento del servicio; y puntualidad, la asistencia al centro de trabajo en los días y horas establecidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Son factores escalafonarios los siguientes: I. Los conocimientos. II. La aptitud. III. La antigüedad. IV. La disciplina, puntualidad y el cumplimiento eficiente de las obligaciones inherentes al cargo. En caso de que…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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