Artículo 317 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los trabajadores de cada entidad pública municipal se clasificarán conforme a las categorías y denominaciones señaladas en el reglamento respectivo, en el catálogo de puestos o en el presupuesto de egresos.
CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.