Artículo 344 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su pliego de peticiones con la copia del Acta de la Asamblea en que se haya acordado la suspensión. El Tribunal una vez recibido el pliego y sus anexos, correrá traslado con la copia de esos documentos, a la entidad pública municipal correspondiente, para que resuelva o conteste en el término de diez días a partir de la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.