Código Municipal estatal

Artículo 345 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de 72 horas, computadas desde la hora en que se reciba copia del escrito en que se haya acordado la suspensión temporal de labores, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la declaración de huelga es legal, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, la que deberá celebrarse por lo menos cinco días antes de la fecha señalada en el pliego petitorio para el estallamiento, en la que procurará avenirlas pero sin manifestar anticipadamente su criterio sobre las decisiones del conflicto.

Nunca podrá estallarse una huelga si no se ha verificado previamente la audiencia de conciliación ni podrá estallarse antes de los diez días siguientes a la presentación del pliego petitorio ante el Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de 72 horas, computadas desde la hora en que se reciba copia del escrito en que se haya acordado la suspensión temporal de labores, si ésta es legal…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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