Artículo 351 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En tanto que no se declare ilícito, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y las demás autoridades del municipio deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías y prestándoles el auxilio que soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.