Artículo 352 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de estallar la huelga, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, escuchando a las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberán continuar en sus labores para que presten aquellos servicios cuya suspensión pueda dañar gravemente la conservación de los locales y las instalaciones, maquinaria, materiales o equipo de trabajo; o cuando la suspensión de labores pueda perjudicar la estabilidad de las instituciones o pueda significar un peligro para la salud y seguridad pública de la población.
Para estos trabajadores, no hay suspensión de los efectos de su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.