Artículo 353 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La huelga terminará:
I. Por avenencia entre las partes en conflicto.
II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros.
III. Por declaración de ilicitud o inexistencia.
IV. Por laudo arbitral de quien a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas se aboque al conocimiento del asunto.
V. Por laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores someten el conflicto a su decisión.
VI. Por allanamiento de la entidad pública municipal a las peticiones contenidas en el pliego correspondiente y que cubra los sueldos que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
VII. Por sobrevenir el estado previsto por el artículo 29 de la Constitución General de la República.
CAPÍTULO XVI DE LOS RIESGOS Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.