Artículo 357 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prescriben:
I. En un mes:
Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.
II. En dos meses:
a). En caso de despido o cese injustificado, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización, contados a partir del momento en que se ha notificado al trabajador, del despido o cese.
b). En suspensión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida.
c). La facultad de los funcionarios para rescindir, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.