Artículo 358 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
II. Las acciones de los beneficiarios, en los casos de muerte por riesgo de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.