Artículo 359 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley.
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
III. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.