Código Municipal estatal

Artículo 360 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

La prescripción se interrumpe: I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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