Artículo 360 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.