Artículo 368 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tenga que otorgarse depósito o fianza, por mandato de la ley o por disposición de alguna autoridad o por acuerdo entre las partes, podrá el interesado concurrir ante el Presidente del Tribunal, el cual la recibirá y en su caso, la notificará a la parte interesada. Cuando se trate de cancelación de una fianza o de la devolución de un deposito, también podrá tramitarse ante el Presidente del Tribunal, quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantizan la fianza o el depósito, autorizará su cancelación y devolución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.