Artículo 367 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos paraprocesales las entidades públicas municipales, sindicatos o parte interesada, podrán concurrir al Tribunal, solicitando por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente a la persona cuya declaración se requerirá, la cosa que debe exhibirse o la diligencia que se pide se lleve a cabo. El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la solicitud y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará la presentación de las personas cuya declaración se pretenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.