Artículo 366 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitaran conforme a lo dispuesto en este capítulo, todos aquellos asuntos que por mandato de ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.