Código Municipal estatal

Artículo 381 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La creación de los juzgados municipales en los municipios semi-urbanos o rurales, constituye una facultad discrecional de los Ayuntamientos, la cual ejercerán tomando en consideración las condiciones demográficas, económicas y culturales de los centros de población ubicados en sus respectivos territorios.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

La creación de los juzgados municipales en los municipios semi-urbanos o rurales, constituye una facultad discrecional de los Ayuntamientos, la cual ejercerán tomando en consideración las condiciones demográficas,…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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