Artículo 381 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La creación de los juzgados municipales en los municipios semi-urbanos o rurales, constituye una facultad discrecional de los Ayuntamientos, la cual ejercerán tomando en consideración las condiciones demográficas, económicas y culturales de los centros de población ubicados en sus respectivos territorios.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.