Artículo 385 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se exceptúa de lo establecido en los artículos anteriores, lo relativo a la materia tributaria municipal y en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los municipios y las entidades paramunicipales sujetándose en esta última materia a lo previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Sin embargo, las leyes que regulan la hacienda municipal, en lo que a esa materia se refiere, podrán otorgarle a los juzgados municipales la competencia que se estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.