Artículo 386 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces municipales serán nombrados por los ayuntamientos, seleccionándolos de una terna que deberá presentar el presidente municipal y únicamente podrán ser removidos por causa grave, a juicio de una mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, de conformidad con el reglamento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.