Código Municipal estatal

Artículo 387 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces municipales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos coahuilenses en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Ser mayores de veinticinco años de edad.

III. Contar con título de licenciado en derecho y un mínimo de tres años de ejercicio profesional.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional que amerite pena de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los jueces municipales, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadanos coahuilenses en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Ser mayores de veinticinco años de edad. III. Contar con…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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