Artículo 387 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces municipales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos coahuilenses en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser mayores de veinticinco años de edad.
III. Contar con título de licenciado en derecho y un mínimo de tres años de ejercicio profesional.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional que amerite pena de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.