Código Municipal estatal

Artículo 39 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los miembros de un ayuntamiento, así como quienes tengan la condición de servidor público municipal, independientemente de la categoría, no podrán aceptar el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados o de otros municipios. Se exceptúan los cargos honoríficos, de investigación y/o de docencia.

Para desempeñar un cargo diferente, deberán separarse previamente del que desempeñen, en los términos que prevé este Código y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Los miembros de un ayuntamiento, así como quienes tengan la condición de servidor público municipal, independientemente de la categoría, no podrán aceptar el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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