Artículo 38 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cargo de munícipe, es obligatorio pero no gratuito. El Ayuntamiento, al elaborar su presupuesto de egresos, deberá señalar las partidas que correspondan a las dietas que deben los munícipes percibir por el desempeño de sus funciones, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 103 fracción IV de este ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.