Código Municipal estatal

Artículo 390 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de inconformidad contra actos y resoluciones del Ayuntamiento, se interpondrá ante el propio cuerpo colegiado. En este caso el secretario del Ayuntamiento fungirá como instructor del procedimiento de este recurso.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El recurso de inconformidad contra actos y resoluciones del Ayuntamiento, se interpondrá ante el propio cuerpo colegiado. En este caso el secretario del Ayuntamiento fungirá como instructor del procedimiento de este…

¿Está vigente el artículo 390?

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