Artículo 391 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de actos y resoluciones que emitan el presidente municipal, las dependencias, entidades y organismos de la administración pública municipal, el recurso de inconformidad se interpondrá ante los juzgados municipales.
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.