Artículo 400 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las sanciones corresponderá a los jueces municipales, y sólo cuando no existan estos, le corresponderá a los presidentes municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.