Código Municipal estatal

Artículo 405 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La calificación de la infracción y la imposición de la sanción respectiva, deberá resolverse a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos. En los casos de faltas que se sancionen con arresto, la calificación correspondiente deberá resolverse de inmediato y el término de la sanción comenzará a correr a partir de que el infractor haya quedado a disposición de las autoridades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

La calificación de la infracción y la imposición de la sanción respectiva, deberá resolverse a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir del momento en que la autoridad competente tenga…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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