Artículo 45 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será presidente del ayuntamiento, aquel de sus miembros que haya sido electo para tal cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.