Artículo 46 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación del Congreso del Estado desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.