Artículo 51 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ayuntamientos electos iniciarán sus funciones el primero de enero del año inmediato siguiente al de la elección y las concluirán el día anterior a aquel en que inicien funciones los que deban sucederlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.