Código Municipal estatal

Artículo 52 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, la cual fungirá como comisión instaladora del ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del ayuntamiento electo, de conformidad con los documentos legales de constancia y validez emitidos por las instancias que establecen las Leyes, para que acudan a la sesión de instalación. La convocatoria se hará a los integrantes propietarios, por lo menos con una anticipación de quince días naturales antes de la sesión de instalación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

En sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, la cual fungirá como comisión instaladora del ayuntamiento…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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