Artículo 52 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, la cual fungirá como comisión instaladora del ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del ayuntamiento electo, de conformidad con los documentos legales de constancia y validez emitidos por las instancias que establecen las Leyes, para que acudan a la sesión de instalación. La convocatoria se hará a los integrantes propietarios, por lo menos con una anticipación de quince días naturales antes de la sesión de instalación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.