Artículo 55 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sesión de instalación será pública y tendrá por objeto:
I. La protesta legal del presidente y demás integrantes del nuevo ayuntamiento. II. La declaratoria que hará el presidente entrante de quedar formalmente instalado el ayuntamiento. III. La presentación por el presidente municipal, de los aspectos generales de su plan de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.