Código Municipal estatal

Artículo 55 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sesión de instalación será pública y tendrá por objeto:

I. La protesta legal del presidente y demás integrantes del nuevo ayuntamiento. II. La declaratoria que hará el presidente entrante de quedar formalmente instalado el ayuntamiento. III. La presentación por el presidente municipal, de los aspectos generales de su plan de trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

La sesión de instalación será pública y tendrá por objeto: I. La protesta legal del presidente y demás integrantes del nuevo ayuntamiento. II. La declaratoria que hará el presidente entrante de quedar formalmente…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.