Artículo 56 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente entrante rendirá su protesta en los términos siguientes: "Protesto, sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y todas las leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Municipio, del Estado y de la Nación. Si no lo hiciere así, que el Municipio, el Estado y la Nación me lo demanden." A continuación, el nuevo Presidente tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento electo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.