Código Municipal estatal

Artículo 61 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando por cualquier circunstancia no se haya verificado la elección de munícipes antes del día señalado por la ley para la renovación del ayuntamiento, o cuando fuere declarada nula, o se hubiere declarado desaparecido un ayuntamiento, el Congreso del Estado constituirá un Concejo Municipal conforme a las bases siguientes:

I. El Concejo Municipal se constituirá de entre los vecinos del Municipio de que se trate y serán designados por insaculación por el Congreso del Estado.

II. Para realizar la designación, el Congreso del Estado por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes, presentará una terna de vecinos para cada cargo del Concejo Municipal. Para tal efecto, podrá recibir propuestas de la ciudadanía de los Municipios que correspondan, bajo los requisitos, condiciones y límites que se fijen en la convocatoria respectiva.

III. Los vecinos del Municipio que formen parte de la terna que apruebe el Congreso del Estado, deberán cumplir, invariablemente, los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; pero en todo caso, los vecinos deberán distinguirse por su honorabilidad, honestidad y compromiso ciudadano acreditados en la comunidad.

IV. De entre la terna propuesta se realizará, en forma pública, transparente y al mismo tiempo, la insaculación para cada integrante del Concejo Municipal, sea propietario o suplente, respectivamente.

V. El Concejo Municipal designado concluirá el período municipal correspondiente.

VI. Si alguno de los miembros del Concejo Municipal dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá con apego a la ley.

VII. En todo caso, el Congreso del Estado deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la gobernabilidad del Municipio mientras realiza la designación de los miembros del Concejo Municipal.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Cuando por cualquier circunstancia no se haya verificado la elección de munícipes antes del día señalado por la ley para la renovación del ayuntamiento, o cuando fuere declarada nula, o se hubiere declarado desaparecido…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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