Artículo 62 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Concejos Municipales estarán integrados por un concejal presidente, un síndico y cinco concejales, propietarios y suplentes, designados en los términos previstos por la Constitución Política del Estado y este Código y tendrán las atribuciones y funciones que se otorgan a los miembros de los ayuntamientos, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.