Artículo 68 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminado el proceso de entrega-recepción, el servidor público entrante deberá proceder a la verificación y validación física del contenido del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega.
Durante la validación y verificación, el servidor público que reciba podrá solicitar al servidor público que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que tenga registrado, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión a la Contraloría Municipal para que proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades. Igualmente, las irregularidades encontradas deberán hacerse del conocimiento de la Contraloría Municipal.
En todo el proceso de entrega-recepción deberá estarse a lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios.
CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO, Y DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.