Código Municipal estatal

Artículo 69 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Congreso del Estado, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158-L de la Constitución Política del Estado de Coahuila, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá suspender ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

El Congreso del Estado, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158-L de la Constitución Política del Estado de Coahuila, por acuerdo de las dos…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.