Artículo 69 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Congreso del Estado, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158-L de la Constitución Política del Estado de Coahuila, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá suspender ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.