Artículo 73 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución del Congreso que declare la suspensión o revocación de alguno, de algunos o de todos los miembros de un Ayuntamiento, así como la declaración de desaparición de ayuntamientos completos, no admite recurso alguno y deberá ser ejecutada en un plazo máximo de cinco días.
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.