Código Municipal estatal

Artículo 78 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado llamará al suplente o suplentes para que rindan la protesta y ocupen el cargo correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación (sic) su resolución. En caso de no comparecer ningún suplente y no siendo necesaria la ocupación del cargo para que el ayuntamiento pueda sesionar válidamente, quedará vacante por el resto del período. Si la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento impide que éste pueda sesionar válidamente, se deberá proceder en los términos que para la desaparición de ayuntamientos se establecen en este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado llamará al suplente o suplentes para que rindan la protesta y ocupen el cargo…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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