Artículo 78 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado llamará al suplente o suplentes para que rindan la protesta y ocupen el cargo correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación (sic) su resolución. En caso de no comparecer ningún suplente y no siendo necesaria la ocupación del cargo para que el ayuntamiento pueda sesionar válidamente, quedará vacante por el resto del período. Si la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento impide que éste pueda sesionar válidamente, se deberá proceder en los términos que para la desaparición de ayuntamientos se establecen en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.