Artículo 79 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De suspenderse o revocarse el mandato de quien funja como presidente municipal, el Congreso del Estado elegirá al que deba ocupar el cargo de presidente municipal.
DE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.