Artículo 85 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia en forma colegiada. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.