Artículo 86 de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sesiones serán presididas por el presidente municipal. En su ausencia las presidirá el regidor que corresponda, según el orden de su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.