Artículo 35 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están obligadas al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el presente Capítulo, dentro de la circunscripción territorial del Estado.
Para los efectos de este impuesto se considera que la tenencia o uso de vehículos se efectúa dentro de la circunscripción territorial del Estado, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.- Se inscriba el vehículo en la Oficina Fiscal del Estado en el Municipio que corresponda; y II.- El domicilio convencional o fiscal del tenedor o usuario del vehículo se localice dentro del territorio del Estado.
Para efectos de este Capítulo, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.
Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario ante las oficinas autorizadas durante los cuatro primeros meses, salvo en los casos de vehículos nuevos o importados, supuestos en los que el impuesto deberá calcularse y enterarse previamente al momento en el cual se solicite el registro del vehículo en el padrón vehicular o realice cualquier trámite tendiente a obtener la autorización o permiso de cualquier índole para circulación en traslado.
El impuesto se pagará en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado.
El pago antes mencionado se realizará de manera simultánea con los Derechos por los Servicios de Control Vehicular establecidos en esta ley y demás contribuciones que resulten aplicables dentro del trámite realizado.
Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el cuarto párrafo de este artículo.
En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año-modelo posterior al de aplicación del impuesto a que se refiere este Capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.
Para los efectos de este Capítulo, también se consideran automóviles a los omnibuses, microbuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto se pagará como si éste fuese nuevo.
Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:
Mes de adquisición Factor aplicable al impuesto causado Febrero 0.92 Marzo 0.83 Abril 0.75 Mayo 0.67 Junio 0.58 Julio 0.50 Agosto 0.42 Septiembre 0.33 Octubre 0.25 Noviembre 0.17 Diciembre 0.08 Página 6 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial La Federación, el Estado, los organismos autónomos, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, los fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los municipios o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto que establece este Capítulo, con las excepciones que en el mismo se señalan, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos estatales o estén exentos de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.