Artículo 36 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de este Capítulo, se entiende por:
I.- Vehículo nuevo:
a).- El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos; o b).- El importado definitivamente al país, que corresponda al año-modelo posterior al de aplicación de este impuesto, al año-modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años-modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva:
II.- Valor total del vehículo: el precio de enajenación al consumidor del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.
En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo;
III.- Marca: las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás;
IV.- Año-modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 1o. de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra;
V.- Modelo: todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos;
VI.- Versión: cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo;
VII.- Línea:
a).- Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros;
b).- Automóviles con motor de gasolina o gas de más de 4 cilindros;
c).- Automóviles con motor diesel;
d).- Camiones con motor de gasolina, gas o diesel;
e).- Tractores no agrícolas tipo quinta rueda;
f).- Autobuses integrales; y g).- Automóviles eléctricos; y VIII.- Comerciantes en el ramo de vehículos: las personas físicas o morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.