Artículo 37 de Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El … I. a la II. … III. Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto del titular de la Secretaría de Obras Públicas, previa consulta con la Secretaría de Educación, los proyectos de iniciativas que favorezcan el desarrollo de la infraestructura física educativa;
IV. a la XVII. … T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos indicados con las disposiciones que mediante el presente Decreto fueron reformadas, adicionadas o derogadas, deberán concluirse con la normatividad y conforme al procedimiento mediante las cuales fueron iniciados.
Página 4 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 13 de diciembre del año 2011.- DIPUTADO PRESIDENTE.- DANIEL SAMPAYO SÁNCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ROSA ICELA ARIZOCA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ RAMÓN GÓMEZ LEAL.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXI-195 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la denominación de los Capítulos II del Título I, IV y V del Título II y los artículos 1, 2, 3, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51 párrafo primero de la fracción I, 52 párrafo primero e inciso d) de la fracción II, 58, 66 párrafo primero y las fracciones I del párrafo segundo y VII, 67, 73 párrafo único y las fracciones I, II, III, XII y XX, 75 fracciones II numeral 4, VIII, IX y XI párrafos segundo y tercero, 79, 82, 84 fracciones I, II, III y IV, y 93 fracciones II, III, V, VI, VII y VIII; se adicionan las Secciones I, II, III y IV del Capítulo IV del Título II; el Capítulo X del Título III; los Títulos IV, V y VI; los artículos 37 bis, 38 bis, 40 bis, 40 ter, 40 quater, 41 bis, 41 ter, 42 bis, 42 ter, 42 quater, 44 bis, el párrafo segundo y las fracciones I, II y III del artículo 49, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 51, la fracción VII con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 71, la fracción XXI del artículo 73, las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 75, las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, y los numerales 1 al 36 del artículo 93, los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109; se deroga la fracción V del artículo 73 y el artículo 91 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.