Artículo 11 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:
I. Reales;
II. Personales, y III. Del estado civil de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.