Artículo 12 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Son acciones reales las que tienen por objeto:
I. La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio;
II. La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas;
III. La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
IV. Las hipotecarias;
V. Las de prenda;
VI. Las de herencia;
VII. Las de posesión, y VIII. Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.