Código federal

Artículo 12 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. Son acciones reales las que tienen por objeto:

I. La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio;

II. La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas;

III. La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;

IV. Las hipotecarias;

V. Las de prenda;

VI. Las de herencia;

VII. Las de posesión, y VIII. Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

Son acciones reales las que tienen por objeto: I. La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio; II. La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas; III. La…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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