Artículo 365 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365. En los procedimientos orales sumarios no existirá expediente.
Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preservación de la información para que pueda ser consultada.
No será necesario que la autoridad judicial sea asistida por persona secretaria judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.