Artículo 366 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este Capítulo se desahoguen a través de sistemas de justicia digital.
Libro Tercero De la Justicia Civil Título Primero De los Actos Prejudiciales en Materia Civil Capítulo I De los Medios Preparatorios del Juicio en General Sección Primera Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.