Artículo 669 de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 669. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones del presente Libro.
Sección Segunda De la Audiencia Preliminar Familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.