Código procesal federal

Artículo 101 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. Declaración de nulidad Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:

I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 101 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la declaración de nulidad de actos procesales. Cuando un acto no puede ser corregido, el órgano jurisdiccional debe declarar su nulidad si se solicita de manera fundamentada y motivada. En la resolución, se deben indicar los efectos de esta nulidad y los actos que se ven afectados por ella.

El Tribunal de enjuiciamiento no puede anular actos de etapas previas al juicio, salvo en casos específicos mencionados en la ley. Para que se declare la nulidad y se ordene la reposición de un acto, no es suficiente con que haya habido una infracción; también es necesario que se haya causado un daño real a alguna de las partes y que la reposición sea crucial para proteger los derechos o intereses de la persona afectada.

  • Declaración de nulidad a petición de parte.
  • Especificar efectos y actos relacionados en la resolución.
  • Limitaciones para el Tribunal de enjuiciamiento.
  • Requisitos para la nulidad: afectación real y necesidad de reposición.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Declaración de nulidad Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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