Código procesal federal

Artículo 100 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. Convalidación Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado, quedarán convalidados cuando:

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este Código, o Fracción reformada DOF 17-06-2016 III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.

Lo anterior, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales del imputado o la víctima u ofendido.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 100 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la convalidación de actos que no se realizaron siguiendo las formalidades establecidas. Esto significa que ciertos actos pueden ser considerados válidos a pesar de no cumplir con todos los requisitos legales, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

  • Las partes involucradas aceptan los efectos del acto, ya sea de manera expresa o tácita.
  • Ninguna de las partes solicita que se corrija el acto según lo que establece el Código.
  • Si una parte no estuvo presente en el acto, tiene un plazo de veinticuatro horas para solicitar su corrección, a menos que haya circunstancias especiales que impidan hacerlo a tiempo.

Es importante destacar que esta convalidación no debe afectar los derechos fundamentales del imputado o de la víctima u ofendido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Convalidación Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado, quedarán convalidados cuando: Párrafo reformado…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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