Código procesal federal

Artículo 99 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99. Saneamiento Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.

La autoridad judicial que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo, el Órgano jurisdiccional resolverá lo conducente.

La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 99 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al saneamiento de actos que no cumplen con las formalidades establecidas. Esto significa que, si un acto tiene algún defecto formal, se puede corregir mediante la reposición del acto, la rectificación del error o la realización de lo que se omitió, siempre a solicitud del interesado.

La autoridad judicial tiene la obligación de informar al interesado sobre cualquier defecto formal que se pueda corregir y le dará un plazo de hasta tres días para hacerlo. Si no se corrige en ese tiempo, el órgano jurisdiccional tomará una decisión al respecto. Además, la autoridad puede corregir errores formales en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte, sin afectar los derechos de los involucrados.

  • Los actos pueden ser corregidos si tienen defectos formales.
  • Se otorga un plazo de hasta tres días para realizar la corrección.
  • La autoridad puede corregir errores en cualquier momento.
  • Se respeta siempre los derechos de los intervinientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Saneamiento Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. La…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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